lunes, 1 de junio de 2015

SE ACEPTA COMO CATOLICO A CUALQUIER PROTESTANTE Q HAYA SIDO BAUTIZADO EN NOMBRE DE LA TRINIDAD

El primer Concilio de Arles (año 314) contra los donatistas, exigió rebautizar a los herejes conversos que no se hayan bautizado en el nombre de la Trinidad, por haber sido inválido su bautismo:
“Can. 8. Acerca de los africanos que usan de su propia ley de rebautizar, plugo que si alguno pasare de la herejía a la Iglesia, se le pregunte el símbolo, y si vieren claramente que está bautizado en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo, impóngasele sólo la mano, a fin de que reciba el Espíritu Santo. Y si preguntado no diere razón de esta Trinidad, sea bautizado[12]

Lo mismo hizo el papa Pelagio I (año 556-561) al escribir al obispo Gaudencio:
Hay muchos que afirman que sólo se bautizan en el nombre de Cristo y por una sola inmersión; pero el mandato evangélico, por enseñanza del mismo Dios Señor y Salvador nuestro Jesucristo, nos advierte que demos el santo bautismo a cada uno en el nombre de la Trinidad y también por triple inmersión. Dice, en efecto, nuestro Señor Jesucristo a sus discípulos: Marchad, bautizad a todas las naciones en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
Si, realmente, los herejes que se dice moran en los lugares vecinos a tu dilección, confiesan tal vez que han sido bautizados sólo en el nombre del Señor, cuando vuelvan a la fe católica, los bautizarás sin vacilación alguna en el nombre de la santa Trinidad. Si, empero, por manifiesta confesión apareciera claro que han sido bautizados en nombre de la Trinidad, después de dispensarles la sola gracia de la reconciliación, te apresurarás a unirlos a la fe católica, a fin de que no parezca se hace de otro modo que como manda la autoridad del Evangelio.” [13]

El Concilio Romano (año 382) hace lo mismo:
Porque en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo solamente somos bautizados y no en el nombre de los arcángeles o de los ángeles, como los herejes o los judíos o también los dementes paganos. Esta es, pues, la salvación de los cristianos: que creyendo en la Trinidad, es decir, en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, y bautizados en ella, creamos sin duda alguna que la misma posee una sola verdadera divinidad y potencia, majestad y sustancia.”[14]

También el Papa San Inocencio I (año 401-417):
Que según el canon niceno han de ser bautizados los paulianistas que vuelven a la Iglesia, pero no los novacianos…Manifiesta está la razón por qué se ha distinguido en estas dos herejías, pues los paulinistas no bautizan en modo alguno en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y los novacianos bautizan con los mismos tremendos y venerables nombres, y entre ellos jamás se ha movido cuestión alguna sobre la unidad de la potestad divina, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.”[15]

El Papa San Gregorio Magno (años 590-604) rechaza también como válido cualquier bautismo que no haya sido en nombre de la Trinidad:
De la antigua tradición de los Padres hemos aprendido que quienes en la herejía son bautizados en el nombre de la Trinidad, cuando vuelven a la Santa Iglesia, son reducidos al seno de la Santa madre Iglesia o por la unción del crisma, o por la imposición de las manos, o por la sola profesión de la fe… porque el santo bautismo que recibieron entre los, herejes, entonces alcanza en ellos la fuerza de purificación, cuando se han unido a la fe santa y a las entrañas de la Iglesia universal. Aquellos herejes, empero, que en modo alguno se bautizan en el nombre de la Trinidad, son bautizados cuando vienen a la Santa Iglesia, pues no fue bautismo el que no recibieron en el nombre de la Trinidad, mientras estaban en el error. Tampoco puede decirse que este bautismo sea repetido, pues, como queda dicho, no fué dado en nombre de la Trinidad.”[16]

De la misma opinión fueron el papa San Gregorio II (año 715-731)[17], el papa San Gregorio III (año 731-741)[18], el Papa San Zacarías (años 741-752)[19].

El Concilio Ecuménico de Florencia en la bula Exultate Deo (año 1439) define como la forma correcta de bautizar: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.

Conclusiones
Como ha podido verse se han intentado distintas soluciones a la aparente contradicción entre la fórmula de bautizar que recoge el evangelio de Mateo y los textos de los Hechos de los Apóstoles. Queda claro sin embargo que inclusive entre aquellos que sostuvieron que podía llegar a ser válido bautizar sólo en nombre de Jesús, era necesaria la profesión de una fe trinitaria íntegra. Y ni siquiera entre ellos hubo rechazo alguno a la fórmula trinitaria tal como se lee en Mateo 28,19.
Es necesario puntualizar que este no es el caso de las personas que se han adherido a estas denominaciones unitarias. Si recibieron el bautismo allí sólo en el nombre de Jesús su bautismo es inválido, tanto por no haber sido bautizados de la manera correcta, como por no profesar una fe en el Dios Uno y Trino.


FUENTE : http://infocatolica.com/blog/apologeticamundo.php/1411250300-ibautismo-solo-en-nombre-de-j

——————————–
NOTAS
[1] Didaché 7,1-4
Daniel Ruiz Bueno, Padres Apostólicos, Biblioteca de Autores Cristianos 65, Quinta Edición, Madrid 1985, pág. 84
[2] San Justino, Apología I,16
Daniel Ruiz Bueno, Padres Apologetas Griegos, Biblioteca de Autores Cristianos 116, Tercera Edición, Madrid 1996, pág. 250
[3] San Ireneo de Lyon, Adversus Haereses, III, 17, 1
Alfonso Ropero, Lo mejor de San Ireneo de Lyon, Editorial Clie, Barcelona 2003, Pág. 361
[4] San Ireneo de Lyon, Epideixis , 7
Enrique Contreras, El Bautismo Padres de la Iglesia, Editora Patria Grande, Buenos Aires, año 2004, p. 27
[5] Tertuliano, Sobre el bautismo, 13
Angel barahona y Sol Gavira, El Bautismo según los padres de la Iglesia, Caparros Editores, S.L, Madrid 1994, pág. 65
[6] Tertuliano, Sobre el bautismo, 6, 1-2
Enrique Contreras, El Bautismo Padres de la Iglesia, Editora Patria Grande, Buenos Aires, año 2004, pág. 54
[7] Orígenes, Comentario sobre el evangelio de S. Juan, 6, 165-168
Enrique Contreras, El Bautismo, Padres de la Iglesia, Editora Patria Grande, Buenos Aires, año 2004, pág. 38
[8] Ibid.
[9] San Ambrosio, De Spiritu Sancto 1, 3, 42
Migne, Patrología Latina 16, 714
[10] San Nicolas I, De las respuestas a las consultas de los búlgaros, noviembre de 866 (Dz 334a)
[11] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, III 66, 6
[12] Concilio de Arles contra los donatistas (Dz 53)
[13] Pelagio I, De la Carta Admonemus ut, a Gaudencio, obispo de Volterra, hacia el año 560 (Dz 229)
[14] Concilio Romano (Dz 82)
[15] Inocencio I, De la Carta 17 Magna me gratulatio, a Rufo y otros obispos de Macedonia, de 13 de diciembre de 414 (Dz 97)
[16] San Gregorio Magno, De la Carta Quia charitati a los obispos de Hiberia, hacia el 22 de junio de 601 (Dz 249)
[17] San Gregorio II, De la Carta Desiderabilem mihi, a San Bonifacio, de 22 de noviembre de 726 (Dz 296a)
[18] San Gregorio III, De la Carta Doctoris omnium a San Bonifacio, de 29 de octubre de 739 (Dz 296b)
[19] San Zacarías, De la Carta 10 u 11 Sacris liminibus a San Bonifacio, de 1.º de mayo de 748 (Dz 297a)


No hay comentarios:

Publicar un comentario