martes, 9 de junio de 2015

Posición Oficial de la Iglesia Adventista del Séptimo Día sobre la Ordenación de Mujeres Ancianas.


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Aunque hoy en día existen personas que se oponen a la ordenación de la mujer como anciana en las iglesias locales, lo cierto es que la Iglesia ya ha decidido este asunto en forma oficial hace ya 40 años.
 El Concilio Anual de la Asociación General reunido el 3 de Abril de 1975 votó lo siguiente:
“Que en armonía con el espíritu y la intención del párrafo 3 de la acción del Concilio Anual de 1974 (páginas 12-14) la mayor discreción y precaución sea ejercitada al ordenar mujeres al puesto de anciana local, que se busque el consejo en todos los casos por la asociación/misión local a los comités de la unión y la división antes de proceder”

 El Concilio Anual de la Asociación General, reunido el 14 de Octubre de 1984 volvió a tratar el tema y votó lo siguiente:
“Aconsejar a cada división a que es libre de adoptar las disposiciones que  considere necesario para la elección y ordenación de mujeres como ancianas de iglesias locales”

 Es interesante que en ningún Concilio Anual después de 1984 y ningún Congreso de la Asociación General (1985, 1990, 1995, 2000, 2005, o 2010) ha cambiado, modificado, desafiado o negado las decisiones que se tomaron en 1974 y 1984. Actualmente, la ordenación de las mujeres como ancianas locales es una práctica reconocida y autorizada oficialmente por la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

También es necesario aclarar que el Concilio Anual es la “autoridad eclesiástica más elevada en la administración de la Iglesia”[1], cuando la Asociación General no se encuentra reunida en sesión (eso pasa cada 5 años).

El Concilio Anual está compuesto por los directivos de la Asociación General y las 13 divisiones, presidentes de todas las uniones en el mundo, y también con representantes –recomendados por las divisiones- laicos, pastores, empleados y misioneros.

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